SUBASTA
Líderes en Subastas: éxito garantizado con el respaldo de expertos.
Nos encargamos de cada detalle para que tu inscripción de subasta sea transparente, eficaz y exitosa. Desde la evaluación inicial hasta el cierre, estás en manos de profesionales.
La subasta Pública es un acto procesal mediante el cual se enajena, por un auxiliar del juez que actúa en su representación, el bien o los bienes embargados para satisfacer con su producido el importe del crédito que dio origen a la ejecución. La subasta se puede inscribir con documentación judicial o notarial, en este último caso, protocolizando las actuaciones de cumplimiento de la sentencia.
Requisitos:
- Cap-pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
- Pcia- Pcia: Un Testimonio acompañado por un formulario denominado “Folio de Seguridad” (DTR N° 8/1995) que debe ser firmado por el Juez (DTR N° 6/2010) y correlacionado al oficio respectivo. Cada testimonio debe contener un número de presentación en el Organismo. Un Oficio por cada inmueble (DTR 11/1999) y conforme los modelos aprobados por la DTR N°14/2016 (ANEXO II.3)
- Cap-Cap (olografo): Un Testimonio con firmas de juez/secretario, sello medalla y todas las características del inmueble a inscribir.
- Cap-Cap (digital): En el caso de los testimonios digitales la firma deben estar validadas y contener un abogado autorizado en el cual diga Y/O quien ellos designe. El expediente debe ser público para que los gestores puedan realizar la gestion; en caso de que el expediente sea privado, deberán enviarlo tal como lo descargan del PJN.
- Interior – Cap: Un Testimonio con firmas de juez/secretario, sello medalla y todas las características del inmueble a inscribir.
- Interior- Pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
Demora promedio de la gestión: 4 a 9 meses.