INSCRIPCIONES POR SÍNDICO
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En el marco de una quiebra o concurso de acreedores, el síndico es designado por el juez para intervenir en la administración de los bienes del fallido (deudor en quiebra). Su tarea es proteger los intereses de los acreedores, gestionar los bienes del deudor y llevar adelante la liquidación de los activos. Esto incluye la administración de bienes inmuebles que puedan pertenecer al deudor.
En el caso de bienes inmuebles, el síndico tiene la obligación de inscribir ciertos actos en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción donde se encuentran los bienes. La inscripción puede ser necesaria en diferentes situaciones.
Requisitos para la Inscripción:
- Testimonio legalizado en cámara con firma de Juez y secretario, autorizando al síndico a firmar la rogatoria.
- Oficio rogatorio firmado por el síndico.
Demora promedio de la gestión: 4 a 6 meses.