DIVORCIO/DISOLUCIÓN CONYUGAL
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Entendemos que un divorcio es un momento difícil. Nuestro equipo está aquí para brindarte el asesoramiento que necesitas para tomar decisiones informadas y resolver el proceso de manera ágil y tranquila.
Es la registración de la disolución del vínculo matrimonial a través de un oficio judicial que así lo ordena.
Este puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble, o en el Registro de las Personas.
En el Registro de las personas: solamente se va a inscribir la sentencia de divorcio, es decir, solo la culminación del vínculo matrimonial.
En el Registro de propiedad inmueble: se inscribe la división de bienes.
Documentación para inscribir la sentencia de divorcio en el Registro de la Propiedad Inmueble:
- Cap-pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
- Cap-Cap (olografo): Un Testimonio con firmas de juez/secretario, sello medalla y todas las características del inmueble a inscribir.
- Cap-Cap (digital): En el caso de los testimonio digitales la firma deben estar validadas y contener un abogado autorizado en el cual diga Y/O quien ellos designe. El expediente debe ser público para que los gestores puedan realizar la gestion; en el caso de que el expediente sea privado, deberán enviarlo tal como lo descargan del PJN.
- Interior – Cap: Un Testimonio con firmas de juez/secretario, sello medalla y todas las características del inmueble a inscribir.
- Interior- Pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
En el caso que se desee inscribir en Pcia se debe realizar los pasos previos:
- Valuación (demora promedio 7 a 10 hábiles)
- Agrimensura (demora promedio 2 a 3 meses)
- Catastro (demora promedio 7 a 10 hábiles)
- Liquidación (demora promedio 5 a 7 hábiles) (es para saber si el inmueble tiene deuda o no)
- Liberación (demora promedio 5 a 7 hábiles) (último paso para poder iniciar con la inscripción)
Tiempos de inscripción:
El tiempo de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble dependerá de dónde esté radiado el inmueble y de los plazos de las entidades que intervienen durante la inscripción (Colegio de abogados, ARBA, Registro). En promedio oscila entre 4 a 9 meses.
Documentación para inscribir la sentencia de divorcio en el Registro de las Personas (Pcia):
Cap-pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
La documentación debe contener todos los datos del acta de matrimonio (fecha, tomo, folio, acta, localidad, etc).
Documentación para inscribir la sentencia de divorcio en el Registro Civil (Caba):
Cap-Cap (ológrafo): Un Testimonio/oficio con firmas de juez/secretario, sello medalla.
La documentación debe contener todos los datos del acta de matrimonio (fecha, tomo, folio, acta, localidad, etc).
Tiempos de inscripción:
En el Registro de las Personas, el tiempo promedio de demora de una inscripción suele ser de 4 a 6 meses.