DECLARATORIA DE HEREDEROS
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La declaratoria de herederos constituye una resolución dictada por un juez por mediante la que se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Puede ser ab-intestato (heredan quienes son llamados por la Ley) o testamentaria (heredan quienes son elegidos por el testador).
En la Sucesión ab intestato la Ley llama a determinados parientes y les asigna una porción legal llamada legítima de la que no pueden ser privados.
El testamento es el acto por el cual una persona, manifestando consciente y libremente su voluntad, ordena para después de su muerte el destino de todos sus bienes o parte de ellos. Cuando la sucesión se defiere por este título sucesorio se denomina testamentaria.
El testamento puede ser ológrafo (de puño y letra del testador) o por escritura pública. En los dos casos se requiere un auto judicial que lo apruebe.
Los herederos siempre inscriben sus partes indivisas sobre el inmueble como de carácter propio, aunque parte de ellas provenga de una cesión onerosa celebrada durante el matrimonio.
La inscripción de la Declaratoria de Herederos puede a su vez estar acompañada de una partición o de la inscripción simultánea de cesiones de acciones y derechos hereditarios celebradas en forma previa a la registración.
Siempre que se quiera inscribir un inmueble de provincia se deberá hacer los pasos previos
- Valuación (demora promedio 7 a 10 hábiles)
- Agrimensura (demora promedio 2 a 3 meses)
- Catastro (demora promedio 7 a 10 hábiles)
- Liquidación (demora promedio 3 días hábiles) (es para saber si el inmueble tiene deuda o no)
- Liberación (demora promedio 3 días hábiles) (último paso para poder iniciar con la inscripción)
Documentación Necesaria Según Jurisdicción:
- Cap-pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
- Pcia- Pcia: Un Testimonio acompañado por un formulario denominado “Folio de Seguridad” (DTR N° 8/1995) que debe ser firmado por el Juez (DTR N° 6/2010) y correlacionado al oficio respectivo. Cada testimonio debe contener un número de presentación en el Organismo. Un Oficio por cada inmueble (DTR 11/1999) y conforme los modelos aprobados por la DTR N°14/2016 (ANEXO II.3)
- Cap-Cap (olografo): Un Testimonio con firmas de juez/secretario, sello medalla y todas las características del inmueble a inscribir.
- Cap-Cap (digital): En el caso de los testimonios digitales la firma deben estar validadas y contener un abogado autorizado en el cual diga Y/O quien ellos designe. El expediente debe ser público para que los gestores puedan realizar la gestion; en el caso de que el expediente sea privado deberán enviarlo tal como lo descargan del PJN.
- Interior – Cap: Un Testimonio con firmas de juez/secretario, sello medalla y todas las características del inmueble a inscribir.
- Interior- Pcia: Un Testimonio con sello de Juzgado que lo emite (artículo 3 Ley 22.172), que esté legalizado (artículo 7 párrafo tercero Ley 22.172, sello medalla con relieve), y debe llevar la firma y sello del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (artículo 3 Ley 22.172).
Demora promedio de la gestión: 4 a 9 meses.